«Que la reserva de competencias profesionales efectuada en función del artículo 43 de la ley N° 24.521, no incide de manera alguna ni afecta el desempeño profesional de los ingenieros civiles, quienes conservan el derecho a realizar mensuras reconocido por sus respectivos títulos profesionales en la medida establecida por las resoluciones universitarias que la crearon y les fijaron alcances».
Resolución N°1633/2015 – Ministerio de Educación
La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) es un organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación.
Fue creada con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la educación universitaria.
Su misión institucional es asegurar y mejorar la calidad de las carreras e instituciones universitarias que operan en el sistema universitario argentino por medio de actividades de evaluación y acreditación de la calidad de la educación universitaria. (1)
Evaluación y acreditación de Carreras de Ingeniería Civil de Tucumán
ARTICULO 43. — Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación practica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. (2)
Ingenieros Civiles de Tucumán: evaluados y acreditados

Resoluciones CONEAU – Ministerio de Educación de la Nación (3)
AÑO 2004 – 1RA FASE PARCIAL – RESOLUCION No: 551/04
ASUNTO: Acreditar con compromisos de mejoramiento la Carrera de Ingeniería Civil, Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Tucumán, por un período de tres años.
AÑO 2004 – 1RA FASE PARCIAL – RESOLUCION No: 745/04
ASUNTO: Acreditar con compromisos de mejoramiento la Carrera de Ingeniería Civil,
Universidad Nacional de Tucumán, Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología, por un período de tres años.
AÑO 2009 – 2DA. FASE COMPLETA – RESOLUCIÓN No: 259/09
ASUNTO: Extender por un período de tres años la acreditación de la carrera de Ingeniería Civil de la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional.
AÑO 2009 – 2DA. FASE COMPLETA – RESOLUCIÓN No: 055/09
ASUNTO: Extender por un período de tres años la acreditación de la carrera de Ingeniería Civil de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnológicas de la Universidad Nacional de Tucumán.
AÑO 2013 – RESOLUCIÓN No: 1195/13
ASUNTO: Acreditar la carrera de Ingeniería Civil de la Facultad Regional Tucumán de la
Universidad Tecnológica Nacional por un período de seis años.
AÑO 2014 – RESOLUCIÓN No: 154/14
ASUNTO: Acreditar la carrera de Ingeniería Civil de la Facultad de Ciencias Exactas y
Tecnológicas de la Universidad Nacional de Tucumán por un período de seis años.
Planes de estudio de Ingeniería Civil acreditados por CONEAU
AÑO 2002 hasta la ACTUALIDAD – Plan 1996 Actualizado, aprobado por el H.C.S. de la Universidad Nacional de Tucumán mediante Resolución Nº 2016/01. (4)
AÑO 2005 hasta la ACTUALIDAD – Plan 1995 Adecuado, aprobado por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional, Ordenanza N°1030. (5)
Fuentes:
(1) https://www.coneau.gob.ar/coneau/que-es-la-coneau/
(2) Régimen de Títulos» – Capitulo 3 – Sección II – Ley de Educación Superior – Ley Nº 24.521
(3) https://www.coneau.gob.ar/buscadores/grado/
(4) https://www.facet.unt.edu.ar/cic/carrera/plan-de-estudio/
(5) http://www.frt.utn.edu.ar/departamentos/civil/?s=89
(6) Resolución N°1633/2015 – Ministerio de Educación