Ingenieros civiles habilitados para realizar mensuras

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[…] profesionales a los que sus títulos respectivos los habilitaron a realizar mensuras han incorporado esta competencia profesional como derecho adquirido protegido por la garantía constitucional de propiedad (en sentido lato).

«Ingenieros Civiles de Tucumán» (Poder Judicial Tucumán)

En la Resolución 1633/2015, el Ministro de Educación de la Nación consideró explícitamente «que dicha reglamentación (integrada por las resoluciones 1232/2001 y sus resoluciones interpretativas 284/2009 y 2145/14) no afecta a los títulos emitidos ni a las habilitaciones profesionales a ellos atribuidas por las instituciones universitarias (…) en tanto son derechos legítimamente adquiridos por los egresados bajo un régimen normativo vigente».

Ingeniero Civil de Tucumán con derechos adquiridos para realizar mensuras

ingeniero civil realiza mensura

En esta línea, precisó: «Que la reserva de competencias profesionales efectuada en función del Artículo 43 de la ley N° 24.521, no incide de manera alguna ni afecta el desempeño profesional de los ingenieros civiles, quienes conservan el derecho a realizar mensuras reconocido por sus respectivos títulos profesionales en la medida establecida por las resoluciones universitarias que la crearon y les fijaron alcances».

Entonces, extrapolando -mutatis mutandis- estas consideraciones a la Resolución Ministerial 1254/2018, por su indudable relación de analogía, es claro que sus previsiones no pueden afectar los derechos adquiridos de aquellos profesionales a los que sus títulos respectivos los habilitaban a realizar mensuras.

Sentada esta premisa básica, hay que señalar que está fehacientemente probado en este juicio que existen profesionales universitarios cuyas respectivas titulaciones los habilitaba para realizar mensuras.

Se entiende que los alcances del título profesional definen las actividades que desempeñan los Ingenieros Civiles porque están capacitados para ello.

En síntesis: por un lado, las disposiciones de la Resolución Ministerial 1254/2018 rigen para los futuros procesos de evaluación y acreditación universitaria de las respectivas carreras; por otro, aquellos profesionales a los que sus títulos respectivos los habilitaron a realizar mensuras han incorporado esta competencia profesional como derecho adquirido protegido por la garantía constitucional de propiedad (en sentido lato).

Fuente: JUICIO:COLEGIO DE AGRIMENSORES DE TUCUMAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ INCONSTITUCIONALIDAD.- EXPTE:124/17.- SENTENCIA DEFINITIVA – EXCMA. CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SALA II – CENTRO JUDICIAL CAPITAL – PODER JUDICIAL TUCUMAN – 10/12/2022