Colegio de Ingenieros Civiles de Tucumán responde al Colegio de Agrimensores

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«La realización de trabajos de mensuras es un derecho irrevocablemente adquirido por los ingenieros civiles matriculados en el Colegio de Ingenieros Civiles de Tucumán.»

Solicitada Colegio de Ingenieros Civiles de Tucumán

SOLICITADA

Ante los dichos expresados por el presidente del Colegio de Agrimensores de Tucumán en diversos medios periodísticos (La Gaceta Play -20/10/23- , y Los Primeros -19/10/23- entre otros), en el sentido que solo los ingenieros Agrimensores se encuentran habilitados para la realización de trabajos de mensuras, el COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE TUCUMAN viene a expresar lo siguiente:


1- El título de Ingeniero Civil expedido por la UNT y la UTN habilitan a los profesionales que los han obtenido a la realización de trabajos de mensuras, conforme los alcances establecidos en los distintos planes de estudios que oportunamente fueron aprobados por las instituciones con competencia especifica a tal fin.


2- La sentencia recaída en los autos «Colegio de Agrimensores de Tucumán vs. Provincia de Tucumán y otros s/inconstitucionalidad» dictada por la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de Tucumán (fecha 07/12/22) si bien declara la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 2 de la ley provincial 6004 -regulatoria del ejercicio profesional de la Ingeniería Civil-, de ningún modo determina que los profesionales Ingenieros Civiles no puedan realizar trabajos de mensuras. Allí se ha expresado: … “En esta resolución 1633/2015, el Ministro de Educación de la Nación consideró explícitamente «que dicha reglamentación (integrada por las resoluciones 1232/2001 y sus resoluciones interpretativas 284/2009 y 2145/14) no afecta a los títulos emitidos ni a las habilitaciones profesionales a ellos atribuidas por las instituciones universitarias (…) en tanto son derechos legítimamente adquiridos por los egresados bajo un régimen normativo vigente”. En esta línea, precisó: «Que la reserva de competencias profesionales efectuada en función del artículo 43 de la ley N° 24.521, no incide de manera alguna ni afecta el desempeño profesional de los ingenieros civiles, quienes conservan el derecho a realizar mensuras reconocido por sus respectivos títulos profesionales en la medida establecida por las resoluciones universitarias que la crearon y les fijaron alcances»… (cf. considerando V.4. sentencia citada), y agrega el fallo citado en el mismo considerando: “… es evidente que la inconstitucionalidad del inciso b) del articulo 2 de la ley provincial 6004 -que aquí se declara- no afecta de modo retroactivo el desempeño profesional, en el territorio de la Provincia de Tucumán, de aquellos Ingenieros Civiles a los que sus títulos universitarios los habilitaron a realizar mensuras, en virtud del contenido curricular especifico del respectivo Plan de Estudio.


3- En este contexto cabe precisar que hasta el dictado de la Resolución N° 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación, los trabajos de mensuras constituyen una actividad que ha sido atribuida en forma compartida para las titulaciones de Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor, conforme las previsiones de la normativa dictada por el Ministerio de Educación de la Nación en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.


4- La citada Resolución N° 1254/18 si bien modifica el régimen de actividades reservadas, su aplicación resulta obligatoria solo para los planes de estudios aprobados con posterioridad a su dictado, sin modificar los alcances de título y actividades reservadas contenidos en planes anteriores. Tal afirmación ha sido expresamente reproducida en la sentencia antes mencionada en cuyo considerando N°V.4. se expresa: «Para ello, hay que tener en cuenta -primero- que la normativa nacional por la que se han establecido las actividades profesionales reservadas a los títulos incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior (entre los que se encuentran, como vimos, los de Ingeniera Civil e Ingeniero Agrimensor) rige para los futuros procesos de evaluación y acreditación universitaria de las carreras. Con referencia particular a la resolución ministerial 1254/2018, así lo ha informado en este juicio el Ministerio de Educación de la Nación en fecha 18/6/2019 (cfr. informe de fs. 981 y vta.)».


5- Las afirmaciones vertidas por el Presidente del Colegio de Agrimensores de Tucumán en medios periodísticos en el sentido que “solo los Ingenieros Agrimensores se encuentran habilitados para la realización de trabajos de mensuras», constituyen una falacia, una intencionada distorsión de los alcances de la sentencia antes mencionada y un desconocimiento del alcance de la normativa que rige en esta materia, que impone al Colegio de Ingenieros Civiles de Tucumán el inexorable deber de recurrir al presente medio con el solo fin de aportar a la comunidad en general información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre la idoneidad, capacidad y habilitación de los Ingenieros Civiles para la realización, y tramitación de planos de mensuras

LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE MENSURAS ES UN DERECHO IRREVOCABLEMENTE ADQUIRIDO POR LOS INGENIEROS CIVILES MATRICULADOS EN EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE TUCUMAN

Ing. Civil Luis R.Antolini
Pte. Colegio de Ing. Civiles de Tuc.

Ing. Civil Ricardo A. Ferullo
Secr. Col. de Ing. Civiles de Tuc.

Fuente: Solicitada del Colegio de Ingenieros Civiles de Tucumán en Diario La Gaceta, 24/10/23.