Honorarios de Ingenieros Civiles

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El Colegio de Profesionales de Ingenieros Civiles ha establecido honorarios profesionales sugeridos para la prestación de servicios de ingeniería civil en el país. Estos honorarios no son obligatorios, pero su cumplimiento es una muestra de compromiso y ética profesional.

Honorarios profesionales sugeridos por el colegio de ingenieros civiles

La fijación de los honorarios profesionales sugeridos busca proteger los intereses de los ingenieros civiles y garantizar la calidad de los servicios que se ofrecen al público. Además, estos honorarios sirven como una referencia para los clientes, quienes pueden conocer cuánto deberían pagar por un servicio profesional. La importancia de los honorarios profesionales sugeridos radica en protegen a los ingenieros civiles de la competencia desleal y la baja remuneración por sus servicios. Las sugerencias del Colegio de Profesionales de Ingenieros Civiles en cuanto a los honorarios profesionales son las siguientes:
      1. Tarifas basadas en la complejidad del proyecto: Los honorarios sugeridos deben variar según la complejidad del proyecto y el nivel de especialización requerido para su ejecución.
      1. Tarifas en función de la ubicación geográfica: Los honorarios sugeridos deben ser diferentes según la ubicación geográfica del proyecto y el costo de vida de la región.
      1. Tarifas por etapas del proyecto: Los honorarios sugeridos pueden ser divididos en etapas, de modo que se cobre un monto fijo por cada etapa del proyecto.
      1. Actualización periódica de los honorarios: Es importante que los honorarios sugeridos sean actualizados periódicamente, teniendo en cuenta la inflación y las fluctuaciones del mercado.
    Es importante recordar que los honorarios sugeridos son una referencia y no una obligación. Cada ingeniero civil es libre de establecer sus propios honorarios, siempre y cuando sean justos y reflejen la calidad de los servicios ofrecidos. Sin embargo, el cumplimiento de los honorarios profesionales sugeridos es una muestra de compromiso con la ética profesional y la responsabilidad social. En conclusión, los honorarios profesionales sugeridos por el Colegio de Profesionales de Ingenieros Civiles son una herramienta importante para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos y proteger los intereses de los ingenieros civiles. Su cumplimiento es una muestra de compromiso y ética profesional, y su actualización periódica es esencial para mantener el equilibrio en el mercado de servicios de ingeniería civil.

    Leyes relacionadas con los honorarios profesionales de los ingenieros

    Estas son las leyes que indican cuales son los honorarios profesionales de ingenieros, entre otras profesiones:
        • Decreto – Ley 7.887/55 – Arancel de Honorarios de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (B.O. 19/01/56) – Buenos Aires, 30/12/55 Ley Nº 21.165
        • Ley Nº 21.165 – Actualización Semestral de los Valores Monetarios del Arancel Profesional – Buenos Aires, 31/10/75
        • Arancel de Honorarios Ley Nº 21.165/75 Actualización – Buenos Aires, 27/10/75

      ¿Qué dice la ley sobre los honorarios de ingenieros?

      Decreto 7.887/55 Artículo 3°. Determinación de los honorarios.- Los honorarios se determinarán en la forma establecida en los distintos capítulos de este Arancel. Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas cuyos honorarios se determinen en diferentes capítulos del Arancel, el monto total de ellos será la suma de los honorarios parciales correspondientes. En caso de no existir base sobre la cual determinar los honorarios, ellos podrán estimarse por analogía con los estipulados en los diversos capítulos del Arancel, o bien establecerse teniendo en cuenta el «tiempo empleado», de acuerdo con la escala siguiente:
          1. Días de viaje, contando ida y vuelta, y considerando íntegros los de salida y llegada ………………………..m$n 450 p/d
          1. Días de trabajo en el terreno: Los primeros 10 días ……………………….. m$n 600 p/d
          1. Los subsiguientes 20 días ………………………..m$n 450 p/d
          1. Los días en exceso sobre 30 ………………………..m$n 300 p/d
          1. Días de trabajo en gabinete ………………………..m$n 450 p/d

        ¿Cuanto debe cobrar un ingeniero por cada consulta profesional?

        La ley detalla cuanto debe cobrar un ingeniero por una consulta profesional: Decreto 7.887/55 Artículo 87°. Consultas
            1. Por cada consulta sin inspección ocular se percibirán honorarios de acuerdo con la importancia del asunto, no menores de pesos cien moneda nacional ($ 100.- m$n).
            1. Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el profesional no tenga que salir del lugar de su domicilio, se percibirán honorarios no menores de pesos doscientos moneda nacional ($ 200.- m$n).
            1. Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio se percibirán honorarios no menores de pesos trescientos moneda nacional ($ 300.- m$n).

          Estimación de actualización de valores de m$n de las escalas del arancel a $ actuales

          En su sesión del 13/05/03 (Acta Nº 792), la Junta Central de los Consejos profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería aprobó, hasta el 31 de diciembre de 2002, los valores que servirían como pautas que surgen de la ley de aranceles a los efectos de poder determinar los honorarios actuales para obras nuevas. En junio de 2016 el INDEC comenzó a difundir como valores de referencia “alternativos” las variaciones porcentuales correspondientes a los meses anteriores, tomando el IPC alternativo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CABA – Ministerio de Hacienda. A partir de este índice alternativo se pudo estimar el valor de Actualización de valores en m$n de las escalas del arancel a pesos actuales del mes de diciembre de 2015. En julio de 2016 el INDEC comenzó a difundir el Índice de Precios al Consumidor (IPC-GBA), tomando como período de referencia para su difusión abril de 2016=100, que midiera las diferencias en las diferencias de precios registradas en CABA y GBA registradas el mes de mayo respecto al mes de abril de 2016, decidiéndose tomar como base=100 abril 2016 y a partir de ahí estimar la Actualización de valores en m$n de las escalas del arancel a pesos actuales correspondiente al mes de junio de 2016, y en los períodos sucesivos. El 11 de julio de 2017 el INDEC vuelve a cambiar de base, tomando como base=100 diciembre 2016. Pero además de ello cambia su cobertura a todo el país. Esto significa que IPC a partir de ese momento es Nacional. En base a ello se realiza un realizar un nuevo ajuste para calcular el coeficiente de Arancel de Honorarios a partir de diciembre de 2017. En la tabla siguiente se reproducen los mencionados valores y se agregan los correspondientes hasta el 30/06/25, calculados en base al Índice de Precios al Consumidor INDEC. Para actualizar los valores expresados en m$n del arancel a $ actuales, acorde el IPC del INDEC, se multiplicarán dichos valores por los coeficientes de la tabla: Aprobado por Acta JC 1134 – Junio 2025
          Coeficiente Junio 2025503,011394
          Coeficiente Dic 2025 (Calculada)662,466005
          Decreto 7.887/55 Artículo 87°. ConsultasVALORES ACTUALIZADOS
          1) Por cada consulta sin inspección ocular se percibirán honorarios de acuerdo con la importancia del asunto, no menores de pesos cien moneda nacional ($ 100.- m$n).66.246,60
          2) Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el profesional no tenga que salir del lugar de su domicilio, se percibirán honorarios no menores de pesos doscientos moneda nacional ($ 200.- m$n). $ 132.493,20
          3) Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio se percibirán honorarios no menores de pesos trescientos moneda nacional ($ 300.- m$n).$ 198.739,80

          Honorarios profesionales de Ingenieros Civiles en Tucumán

          Consulta de estudio oficina (1)$109.000,00
          Consulta en obra$135.000,00
          Consulta fuera del radio$268.000,00
          Valor Mínimo Ético – Por hora de trabajo profesional$27.000,00
          Consulta en gabinete sin inspección ocular (2)$39.600,00
          Consulta con inspección ocular$79.200,00
          Honorario mínimo para cualquier tarea profesional$300.000,00
          Costo por km Uso Profesional Auto Mediano (3)$1.470,00
          Fuentes: (1)Colegio de Ingenieros de Jujuy, 01/01/2026. (2)Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, 01/10/2025. (3)Consejo Profesional de Ingeniería Civil, 14/08/25.